NOVEDADES FISCALES
Las nuevas medidas tributarias para autónomos más sonadas, han sido las de la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, ya que suponen un avance en el reconocimiento de la deducibilidad de algunos gastos.
Desde este momento, el autónomo podrá deducir GASTOS EN CONCEPTO DE DIETA, en cuantía igual a la dieta exenta aplicable al trabajador en régimen general, no exigiéndose desplazamiento efectivo a domicilio distinto, siempre y cuando el gasto de manutención esté relacionado con la actividad, se efectúe el pago vía transferencia bancaria o con tarjeta y se esté en posesión de justificación del gasto incurrido.
Además para aquellos autónomos que desarrollan su actividad desde casa, se posibilita la deducción de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda en la proporción que se utilice para la actividad. Se calculará de forma proporcional entre los metros cuadrados utilizados en la actividad y los metros cuadrados totales y se le aplicará el 30% de reducción.
En aquellos caso donde el gasto real es mayor al reflejado en el cálculo de la proporcionalidad anteriormente descrita, se podrá deducir un porcentaje mayor, siempre y cuando se pueda acreditar, por ejemplo, a través de contadores de suministro separados o por diferencia de consumos medios anteriores al inicio de actividad.
Otra medida importante a destacar es el cambio en los límites de módulos, que para el 2018 se mantienen, pero que para el 2019 será de 150.000€ el límite, para este año el límite es:
Volumen de ventas en el ejercicio anterior:
1.- 250.000 € del conjunto de actividades económicas y este mismo importe para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales
2.- 125.000 € en operaciones en las que exista obligación de emitir factura, siendo el destinatario de la misma, un empresario o profesional.
Volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior:
1.- 250.000 € del conjunto de compras de bienes y servicios.
Gracias a la sentencia de El Tribunal Supremo donde establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF.
Como se indica en la propia web del Tribunal Supremo (www.poderjudicial.es), el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supremo previsto en el párrafo tercero letra h del art 7 de la Ley de IRPF.
“En consecuencia –concluye la sentencia-- la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”
Por lo tanto aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad/paternidad.
Dependiendo de cada caso, la cuantía a devolver puede variar bastante según cual fuese el importe percibido por la prestación de maternidad. Por ejemplo, según estimaciones de la OCU, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000€ y 2.600€ más los intereses de demora.
Para solicitar la devolución es necesario presentar un escrito de Devolución por Ingresos Indebidos donde se justifique la solicitud de devolución y aportando la documentación necesaria para esclarecer los importes ingresados indebidamente, de los cuales se le solicitarán su devolución más intereses.
Si usted cumple con los requisitos anteriormente mencionados no dude en ponerse en contacto nosotros para que nos encarguemos de la tramitación de su devolución.
FEBRERO - 2018: Novedades en Tributación de Autónomos 2018
OCTUBRE - 2018: Novedades en Tributación de Autónomos 2018
